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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Atribuciones del mecánico naval de primera clase.

Artículo 3 del Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase. · BOE-A-2004-18167

Atención: Real Decreto 2017/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los mecánicos navales de primera clase podrán:

a) Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 1.400 KW.

b) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 KW.

c) Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la contemplada en el párrafo anterior en cualquier buque de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-24.

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