Artículo 3. Atribuciones del mecánico naval de primera clase.
Artículo 3 del Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase. · BOE-A-2004-18167
Atención: Real Decreto 2017/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los mecánicos navales de primera clase podrán:
a) Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 1.400 KW.
b) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 3.000 KW.
c) Ejercer como oficial de máquinas de categoría inferior a la contemplada en el párrafo anterior en cualquier buque de pesca.
Más artículos de Real Decreto 2017/2004
- ← Artículo 2. Atribuciones del patrón de primera clase de pesca de litoral.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase.