Artículo 1. Atribuciones del patrón de pesca de altura.
Artículo 1 del Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase. · BOE-A-2004-18167
Atención: Real Decreto 2017/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los patrones de pesca de altura podrán ejercer como patrón en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros, o de primer oficial de puente sin limitación alguna.