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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales. · BOE-A-1991-30810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.

Texto consolidado

1. La acción protectora dispensada a los Ciclistas profesionales será la establecida en el artículo 83.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Los clubes o Entidades deportivas ciclistas tendrán la consideración de empresarios a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-01.

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