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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales. · BOE-A-1991-30810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.

Texto consolidado

En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los ciclistas que tengan la condición de deportistas profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-01.

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