Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales. · BOE-A-1991-30810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.
Texto consolidado
En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los ciclistas que tengan la condición de deportistas profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.