Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 2 del Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2008-17084
Atención: Real Decreto 1664/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, (en adelante, el organismo) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar, cuenta con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
2. Corresponde al Ministro de Defensa a través de la Subsecretaría de Defensa, la dirección estratégica, la evaluación, el control de resultados de su actividad y el control de eficacia del organismo, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.