Artículo 1. Finalidad.
Artículo 1 del Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2008-17084
Atención: Real Decreto 1664/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, tiene por misión la crianza, selección y puesta a disposición de los Ejércitos, de las Unidades de Caballería de la Guardia Real y de la Escuela Militar Ecuestre del ganado equino necesario para dotar sus necesidades. Ejercerá la formación ecuestre en el ámbito militar y colaborará con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del Organismo.