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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Delimitación del servicio telefónico básico.

Artículo 2 del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico. · BOE-A-1994-20006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-27.

Texto consolidado

1. Queda incluida en la prestación del servicio telefónico básico la explotación de equipos terminales de telefonía vocal que permitan al público en general acceder a este servicio y estén conectados en puntos de terminación de la red pública conmutada situados en el dominio público.

Se exceptúan los bienes demaniales que hayan sido objeto de concesión o estén adscritos, directa o indirectamente, a la prestación de un servicio público.

2. Además de los supuestos exceptuados en el párrafo segundo del apartado anterior, la explotación de equipos terminales destinados al uso público que estén conectados a un punto de terminación de la red telefónica pública conmutada queda excluida del servicio telefónico básico.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1995. Ref. BOE-A-1995-1163.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-27.

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