Artículo 1. Concepto del servicio telefónico básico.
Artículo 1 del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico. · BOE-A-1994-20006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-01.
Texto consolidado
1. El servicio telefónico básico es el servicio final de telecomunicación que consiste en la explotación comercial para el público en general del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real desde los puntos de terminación de la red pública conmutada y con destino a los mismos, que permite a cualquier usuario utilizar el equipo conectado a su punto de terminación de dicha red para comunicar con otro punto de terminación de la misma.
2. A los efectos de este Real Decreto, la red pública conmutada o red telefónica pública conmutada es la red de telecomunicación que los operadores del servicio telefónico básico utilizan para el transporte y conmutación de la voz.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-12681.