Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-25.
Texto consolidado
Las facultades y competencia profesional de los Agentes y Comisionistas de Aduanas, serán las que, en cada momento, les atribuya la legislación vigente.