Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-25.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas las personas naturales que hayan obtenido el título correspondiente, expedido por el Estado español.
Las Agencias de Aduanas que revistan la forma de persona jurídica legalmente habilitada para el ejercicio de la profesión, deberán tener a su frente a un Gerente, Director, Administrador o Presidente del Consejo de Administración, que habrá de reunir todos los requisitos que se precisen para el ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas.