Artículo 2. Dependencia jerárquica.
Artículo 2 del Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública. · BOE-A-1978-17320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-26.
Texto consolidado
1. El Cuerpo Especial de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública estará bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda en lo que afecta a su dirección, organización, disciplina, gobierno y personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la referida Ley, y jerárquicamente, del titular del Departamento.
2. La Jefatura Superior del Cuerpo corresponde al Subsecretario de Hacienda. Sin perjuicio de dicha competencia, los Ingenieros Técnicos Forestales que lo componen estarán subordinados a los Jefes de los Centros y oficinas a que están adscritos y a los Directores generales de quienes dependan.