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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones del Cuerpo.

Artículo 3 del Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública. · BOE-A-1978-17320

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-26.

Texto consolidado

1. Los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública desempeñarán aquellos servicios profesionales que tengan encomendados por las disposiciones en vigor, así como las que posteriormente les asignen las Leyes y Reglamentos y en general las que por su carácter técnico forestal requieran los conocimientos inherentes a su formación profesional y especial preparación.

2. Específicamente desempeñarán las funciones que a continuación se indican:

1.º La inspección, comprobación e investigación de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, y la regularización de las situaciones tributarias en el ámbito de su competencia conforme a las disposiciones en vigor, así como colaborar con loe restantes Cuerpos inspectores de acuerdo con las normas vigentes de coordinación.

2.º Intervenir en las estimaciones objetivas y subjetivas de las bases tributarias con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

3.º Realizar valoraciones, tasaciones periciales y peritaciones, emisión de dictámenes, de los bienes o propiedades inmobiliarias de naturaleza rústica con relación a los Impuestos Generales sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En general, todas aquellas actuaciones que directa o indirectamente conduzcan a la debida aplicación de los tributos, todo ello con sujeción a la legislación vigente.

4.º Desempeñar los puestos de trabajo del Ministerio de Hacienda u otros Organismos de la Administración en aquellos cargos que para su desempeño se precisen, sean preceptivos o sean aconsejables, los conocimientos profesionales de su título en relación con el Catastro de la Riqueza Rústica, Censos Agrarios, Catastros Especiales; así como en Jurados y Juntas, en relación con la Contribución Rústica y Pecuaria.

5.º Asesorar, gestionar, inspeccionar, evaluar e informar sobre aquellas materias que les encomienden por razón de su especial formación y que la superioridad estime conveniente.

6.º Desempeñar la Jefatura de Sección, Negociado o Zona que se les asigne en la provincia en que estén destinados, con la consiguiente inspección, vigilancia y control de la documentación gráfica y literal de los trabajos realizados por el personal del Cuerpo de Delineantes, administrativo y auxiliar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-07-26.

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