Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales. · BOE-A-1996-14648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-25.
Texto consolidado
1. El organismo autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ejercerá las funciones atribuidas al mismo por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, y conservará los bienes, derechos y obligaciones que tal disposición determina.
2. No obstante lo anterior, la titularidad de las acciones de la empresa de «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), será asumida por el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que determine dicho Departamento.
3. Asimismo, la Escuela Central de Capacitación Agraria quedará adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.