Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales. · BOE-A-1996-14648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-25.
Texto consolidado
Corresponden al Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza las siguientes competencias:
1. Formulación de los criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y ecosistemas naturales; elaboración de disposiciones generales en relación con dichas materias, así como la coordinación con las Comunidades Autónomas para su aplicación.
2. Estudio e inventario de los espacios naturales, de las especies amenazadas, de los ecosistemas y elaboración del banco de datos de la naturaleza, al objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biológico y establecer planes coordinados de recuperación de la flora y fauna silvestres, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
3. La declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en la legislación vigente.
4. Realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza.
5. La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las disposiciones generales relativas al desarrollo sostenible del monte.
6. La elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal, reforestación y preservación y mejora de la cubierta vegetal.
7. La colaboración con las Comunidades Autónomas para la elaboración de planes de lucha contra incendios y realización de las actuaciones que correspondan en esta materia.