Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, por el que se precisan las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales. · BOE-A-1996-14648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-25.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
1. La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, de las disposiciones generales relativas a la forestación de tierras agrícolas.
2. La elaboración de planes y programas de actuación en la expresada materia, en colaboración con las Comunidades Autónomas.