Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. · BOE-A-1988-28089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
Los productos procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o firmante del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, legalmente comercializados en éste, se presumirá satisfacer las exigencias en materia de etiquetado del presente Reglamento, si su etiqueta o presentación asegura una información suficiente al consumidor en castellano y no le induce a error.