Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. · BOE-A-1988-28089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
Quedan excluidos del cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado de la presente norma los siguientes productos:
– Cosméticos y productos sanitarios.
– Productos farmacéuticos.
– Productos alimenticios.
– Productos artesanos.
– Los productos considerados como obras de arte o antigüedades.
– Todos aquellos productos industriales que tengan normativa específica en esta materia.