Artículo 2. Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.
Artículo 2 del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria. · BOE-A-2002-799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-01.
Texto consolidado
Se crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de coordinar las actuaciones en materia de sanidad animal, identificación del ganado y registro de explotaciones, de las especies de interés ganadero.#dfcuaa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina..