Artículo 2. Competencia.
Artículo 2 del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. · BOE-A-2001-21877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-24.
Texto consolidado
Las competencias que en este Reglamento se atribuyen a la Comisión Nacional de Energía o a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberán entenderse en cada caso referidas a cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Más artículos de Real Decreto 1232/2001
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Relación de operadores principales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.