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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. · BOE-A-2001-21877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-24.

Texto consolidado

1. El presente Reglamento resulta de aplicación a los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones administrativas a aplicar por parte de la Comisión Nacional de Energía o de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, según sus respectivas competencias, en los siguientes supuestos:

a) Autorización a personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en una proporción igual o superior al 3 por 100 del total en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector de los señalados en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, para el ejercicio, de los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de una entidad.

b) Autorización a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador principal en un mercado o sector de entre los que se señalan en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, para ejercer los derechos de voto correspondientes a una cuota de participación superior al 3 por 100 del total en el capital o en otros valores que confieran derechos políticos de otra sociedad que tenga la misma condición en un mismo mercado o sector.

c) Autorización a personas físicas o jurídicas para la designación, directa o indirectamente, de miembros del órgano de administración de más de una sociedad que tenga la condición de operador principal en el mismo mercado o sector de entre los señalados en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

d) Autorización a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador principal en un mercado o sector de los señalados en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, para designar directa o indirectamente miembros de los órganos de administración de sociedades que tengan la condición de operador principal en el mismo mercado o sector.

2. Los mercados o sectores a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

a) Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) Producción, transporte y distribución de hidrocarburos líquidos.

c) Producción, transporte y distribución de hidrocarburos gaseosos.

d) Telefonía portátil.

e) Telefonía fija.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-24.

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