Artículo 2. Principios de actuación.
Artículo 2 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-23.
Texto consolidado
El Centro de Investigaciones Sociológicas respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía, y específicamente:
a) Principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de la ciudadanía, destacando el derecho a la protección de datos personales, y al secreto estadístico.
b) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.
c) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados.
d) Principios de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente como la disposición de actuar con el resto de las administraciones públicas para el logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos de forma voluntaria en aras de una acción común.
e) Principios de calidad, rigor científico y mejora continua, entendidos como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios de forma innovadora, cuando así sea preciso.
f) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como el compromiso del personal del centro y, especialmente de su personal directivo e investigador, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético del centro, y en los de la normativa aplicable a los empleados públicos de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-10295.