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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-10.

Texto consolidado

Son funciones del Centro de Investigaciones Sociológicas:

a) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española, principalmente mediante la ejecución de las encuestas que sean necesarias para llevar a cabo dichos estudios.

b) La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas.

c) La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas.

d) La creación y mantenimiento de bases de datos en las materias de su competencia.

e) El desarrollo de trabajos de documentación y la difusión de los resultados de la actividad científica del organismo, así como de otros estudios de naturaleza académica que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española.

f) La promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

g) El fomento de la colaboración científica con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos, para la formación de investigadores en ciencias sociales, para la participación en reuniones y congresos, tanto a nivel nacional como internacional, y para la realización de planes de intercambio y cooperación con entidades españolas y extranjeras especializadas.

Se suprime el último inciso de la letra b) por el art. único.2 de Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9542.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-9542.

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