Artículo 2. Denominación y forma del distintivo.
Artículo 2 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión. · BOE-A-2005-16699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-09.
Texto consolidado
Este distintivo se denominará «distintivo público de confianza en línea». Su formato es el que figura en el anexo.
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