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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Denominación y forma del distintivo.

Artículo 2 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión. · BOE-A-2005-16699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-09.

Texto consolidado

Este distintivo se denominará «distintivo público de confianza en línea». Su formato es el que figura en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-09.

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