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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión. · BOE-A-2005-16699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-09.

Texto consolidado

Este real decreto tiene por objeto regular el distintivo que podrán mostrar los prestadores de servicios que se adhieran a códigos de conducta que cumplan las condiciones previstas en el capítulo II de este real decreto, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final octava de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Asimismo, este real decreto establece las condiciones que deben reunir tales códigos de conducta, la concesión y retirada del distintivo y el procedimiento aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-09.

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