Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso. · BOE-A-2024-21709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. Este real decreto se aplica a los productos del tabaco con filtros y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco siempre que contengan plástico y sean de un solo uso y que se introduzcan en el mercado y a los residuos que se generen por el uso de estos productos.
2. No obstante, este real decreto no se aplica a los residuos derivados de los productos que:
a) Hayan sido fabricados total o parcialmente con plástico y hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos.
b) Hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente, tal como se define en la Comunicación de la Comisión-Directrices de la Comisión relativas a los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
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