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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Tabaco de uso oral.

Artículo 2 del Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco. · BOE-A-2002-20273

Atención: Real Decreto 1079/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se prohíbe la puesta en el mercado de tabaco de uso oral, entendiendo por tal el definido en el párrafo d) del artículo 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-19.

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