Artículo 2. Tabaco de uso oral.
Artículo 2 del Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco. · BOE-A-2002-20273
Atención: Real Decreto 1079/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prohíbe la puesta en el mercado de tabaco de uso oral, entendiendo por tal el definido en el párrafo d) del artículo 1.
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