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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Definiciones.

Artículo 1 del Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco. · BOE-A-2002-20273

Atención: Real Decreto 1079/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

a) Productos del tabaco: los productos destinados a ser fumados, aspirados, chupados o mascados, desde el momento en que estén constituidos, incluso parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no.

b) Alquitrán: el condensado de humo bruto anhidro y exento de nicotina.

c) Nicotina: los alcaloides nicotínicos.

d) Tabaco de uso oral: todos los productos destinados al uso oral, con excepción de los productos para fumar o mascar, constituidos total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de partículas finas o en cualquier combinación de esas formas, en particular los presentados en sobres de dosis o en sobres porosos, o con un aspecto que sugiera un producto comestible.

e) Ingrediente: cualquier sustancia o componente distinto de las hojas y otras partes naturales o no transformadas de la planta del tabaco que se use en la fabricación o la preparación de un producto del tabaco que siga estando presente en el producto elaborado, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y la goma adhesiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-19.

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