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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

Artículo 2 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en el epígrafe 4.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:

a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,

b) Sistema Central,

c) Sistema Ardila y

d) Sistema Sur.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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