Artículo 2. Diplomas.
Artículo 2 de la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2018-9031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
En los diplomas expedidos por el Instituto Social de la Marina, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, figurará en su anverso la firma de los instructores y del director provincial o del director del centro nacional de formación marítima, según corresponda y en su reverso el temario del curso y las horas de duración de cada tema o práctica.
Cuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso.
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