Artículo 3. Solicitudes.
Artículo 3 de la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2018-9031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-25.
Texto consolidado
1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de formación previstas en el artículo 9 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, para cursos concretos, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el Instituto Social de la Marina, utilizando el modelo oficial establecido que estará disponible en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, en el portal de internet de la Seguridad Social y en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2. Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina informarán a las personas interesadas en los cursos sobre el objeto, las personas destinatarias, contenidos de los mismos, niveles formativos que permitan obtener, perfil de alumno y conocimientos previos que resulten recomendables para acceder a aquellos, con el fin de que las personas solicitantes puedan formar criterio en orden a la elección del curso o cursos a demandar.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-17282.
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