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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2020-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-22.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, se entenderá por:

a) «Papel y cartón recuperado»: residuos de papel y cartón que han sido recogidos de forma separada, clasificados y acondicionados por un gestor de residuos autorizado, con el fin de ser utilizados posteriormente en las instalaciones de la industria papelera;

b) «Componente no papelero»: todo material ajeno al papel y cartón recuperado que no sea parte constituyente y que pueda ser separado por clasificación en seco;

Ejemplos de componentes no papeleros son: metales, plástico, vidrio, textiles, madera, tierra, arena, ceniza, polvo, cera, betún, cerámica, caucho, materiales de construcción, materiales o sustancias orgánicas sintéticas.

También se considera componente no papelero el papel o cartón hecho con dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral (multimaterial o multicapa), como por ejemplo, los briks.

Los aditivos minerales unidos a las fibras de papel como arcilla, carbonato de calcio y almidón adicionados en el proceso de fabricación no estarían dentro del concepto de componente no papelero;

c) «Poseedor»: la persona física o jurídica que posee el papel y cartón recuperado;

d) «Productor»: el gestor autorizado que realiza las operaciones de separación y clasificación de residuos (operación de valorización R12) obteniendo papel y cartón recuperado, y que lo transfiere a otro poseedor por primera vez como papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo;

e) «Importador»: toda persona física o jurídica que introduce en España papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo;

f) «Comerciante»: toda persona física o jurídica que interviene en la compra del papel y cartón recuperado, que ha dejado de ser residuo conforme a esta orden, y posterior venta a las fábricas, aunque no lo llegue a poseer físicamente;

g) «Personal cualificado»: aquel que por experiencia o por formación puede examinar y evaluar adecuadamente las propiedades de los residuos y del papel y cartón recuperado;

h) «Inspección visual»: inspección de la totalidad de los residuos y del papel y cartón recuperado usando la vista u otros sentidos, o cualquier equipo no especializado;

i) «Lote»: unidad de papel y cartón recuperado de la misma calidad, generada en una instalación de tratamiento y en la que se verifican los requisitos establecidos en el anexo I apartado 3;

j) «Envío»: lote de papel y cartón recuperado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, como contenedores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-22.

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