Artículo 3. Criterios de fin de condición de residuo.
Artículo 3 de la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2020-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-22.
Texto consolidado
1. El papel y cartón recuperado, que se destina a la recuperación de fibras de celulosa para la fabricación de papel y pasta, dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor y cumpla lo siguiente:
a) Los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1;
b) Los residuos sometidos al proceso de valorización del cual se obtiene como resultante el papel y cartón recuperado han sido tratados conforme con los criterios establecidos en el anexo I apartado 2;
c) El papel y cartón recuperado resultante del conjunto de operaciones de valorización cumple los criterios establecidos en el anexo I apartado 3; y
d) El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.
2. Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener papel y cartón recuperado que deje de ser considerado residuo deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma correspondiente que cumple estos criterios antes de efectuar el primer envío.
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