Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2020-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-22.
Texto consolidado
1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado cuyas fibras de celulosa se destinan a la fabricación de papel, deja de ser un residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. El papel y cartón recuperado que no cumpla lo establecido en esta orden tendrá la consideración de residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del Estado.
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