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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2020-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-22.

Texto consolidado

1. Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado cuyas fibras de celulosa se destinan a la fabricación de papel, deja de ser un residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. El papel y cartón recuperado que no cumpla lo establecido en esta orden tendrá la consideración de residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.

3. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-22.

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