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Orden Vigente

Artículo 2. Notificación.

Artículo 2 de la Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa el Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria. · BOE-A-2006-22360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

1. El personal sanitario, tanto del sector público como privado, en el ejercicio de su profesión, tiene la obligación de notificar con carácter urgente, en un plazo máximo de 24 horas, a la Red de Vigilancia de su Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, todo caso humano posible, probable o confirmado de gripe aviaria. La definición de caso a aplicar y la información mínima que se recogerá de cada caso serán las que consten en los protocolos del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe.

2. Los responsables de Salud Pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía comunicarán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, con carácter urgente, la información recogida ante la existencia de un caso posible, probable o confirmado de gripe aviaria en personas.

3. La autoridad competente de cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía regulará el circuito de información, incluyendo el seguimiento, de acuerdo con sus competencias y dentro de su territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

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