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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa el Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria. · BOE-A-2006-22360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

1. Esta orden tiene por objeto designar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo como autoridad sanitaria responsable para actuar como Centro de Enlace con la OMS, según se dispone en el artículo 4 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), y con el Sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles de la Comisión Europea, creado por la Decisión 2000/57/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999.

2. Por otra parte, se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica en relación con la notificación de casos de gripe aviaria en humanos, de acuerdo con las exigencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y en cumplimiento de la resolución WHA59.2, aprobada el 26 de mayo de 2006 en la 59.ª Asamblea Mundial de la Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

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