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Orden Vigente

Artículo 3. Adopción de medidas de actuación complementarias.

Artículo 3 de la Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa el Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria. · BOE-A-2006-22360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

El Ministerio de Sanidad y Consumo acordará con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas de actuación y coordinación y las acciones que se consideren precisas para la correcta y eficaz aplicación de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

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