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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. · BOE-A-2021-10417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. Esta orden se aplica a la cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales que corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo a las cuantías indemnizatorias establecidas en el anexo al que se refiere el artículo 4.

2. Esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.

3. Asimismo, se encontrará cubierto ante tales accidentes, el personal de extinción de incendios forestales que se envíe desde España para apoyar en labores de extinción en países limítrofes (Portugal, Andorra, Francia y Marruecos).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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