Artículo 2. Diseño del portal.
Artículo 2 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet. · BOE-A-2005-18424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-10.
Texto consolidado
1. El portal se alojará en Internet en un sitio habilitado al efecto bajo el nombre de dominio registrado «publicidadconcursal.es».
2. El portal se construirá con la denominación de «Registro Público de Resoluciones Concursales».
3. La finalidad del portal es permitir un acceso unificado a toda la información relevante de las situaciones concursales en una única plataforma técnico-informática pública. Será accesible tanto desde el portal del Ministerio de Justicia como desde el portal del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.