Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-13.
Texto consolidado
La presente orden es de aplicación a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (con sede en Burgos y Sección Territorial en Valladolid), Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), Extremadura (con sede en Cáceres) e Illes Balears (con sede en Palma, Fiscalía de Área en Eivissa y Secciones Territoriales en Inca, Manacor y Maó), así como en las Fiscalías Provinciales de Ávila, Burgos, León (con Fiscalía de Área en Ponferrada), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real (con Sección Territorial en Manzanares), Guadalajara, Toledo (con Secciones Territoriales en Ocaña y Talavera de la Reina), Badajoz (con Fiscalía de Área en Mérida y Secciones Territoriales en Villanueva de la Serena y Zafra), y la Fiscalía de Área de Cartagena.
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- Ver la norma completa: Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase.