Artículo 3. Dotación de puestos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-13.
Texto consolidado
La dotación de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirve y se ordenará en los términos que se determinan en el Anexo I.
Estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
– Cuerpo de Auxilio Judicial.
La forma de provisión de los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal será la establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Más artículos de Orden JUS/3/2018
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- Ver la norma completa: Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase.