Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.
Artículo 2 de la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. · BOE-A-2023-5750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.