Artículo 1. Importe de la dieta.
Artículo 1 de la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. · BOE-A-2023-5750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.