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Orden Derogada

Artículo 2. Órganos competentes.

Artículo 2 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2014-400

Atención: Orden HAP/7/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El responsable de la gestión del Registro de funcionarios habilitados será la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

2. La adhesión de los Departamentos ministeriales u organismos públicos al Registro de funcionarios habilitados será voluntaria y se materializará mediante solicitud formal del Director General de la Unidad de la que dependa el trámite o actuación al titular de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica. Una vez adheridos, serán responsables de inscribir y mantener actualizada la relación de aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos de su competencia autorizados para los que sea válida la habilitación incorporada al Registro de funcionarios habilitados.

3. Así mismo, los Departamentos ministeriales u organismos públicos serán responsables de inscribir y mantener actualizada la relación de sus funcionarios habilitados en el citado Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-15.

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