Artículo 3. Requisitos generales para el otorgamiento de la habilitación.
Artículo 3 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2014-400
Atención: Orden HAP/7/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sólo podrán ser habilitados los funcionarios de carrera, en situación de servicio activo inscritos en el Registro Central de Personal, que dispongan de un certificado electrónico de empleado público, sin perjuicio de que los mismos puedan optar por la utilización del DNI electrónico.
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