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Orden Derogada

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2014-400

Atención: Orden HAP/7/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Registro de los funcionarios habilitados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la identificación y autenticación de los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante lo anterior, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 16 del citado Real Decreto, adicionalmente, los Departamentos ministeriales y organismos públicos podrán habilitar a los funcionarios públicos en ellos destinados para identificar y autenticar a los ciudadanos ante dicho Departamento ministerial u organismo público.

2. El ámbito de actuación de los funcionarios inscritos en el Registro de funcionarios habilitados es la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

3. La habilitación se extenderá a aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos, que en el ámbito fijado en el apartado anterior, precisen una autenticación fehaciente del ciudadano, y que el Departamento ministerial u organismo público competente para su tramitación, determine que son susceptibles de ser llevados a cabo por funcionarios habilitados, en los términos establecidos en los artículos 4 y 6 de la presente Orden.

4. En todo caso, los funcionarios habilitados no podrán recibir notificaciones que requieran la identificación y autenticación del ciudadano, salvo en el caso de las notificaciones por comparecencia electrónica en la sede reguladas en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y siempre que dicho trámite se haya autorizado expresamente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

5. El funcionario habilitado sólo podrá identificar y autenticar a personas físicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-15.

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