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Orden Vigente

Artículo 2. Requisitos para la expedición del título de Bachiller y derechos derivados.

Artículo 2 de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses. · BOE-A-2012-10654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-10.

Texto consolidado

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España expedirá el título de Bachiller, con la especificación de modalidad que se establece en el anexo III, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes. Dicho título otorgará a este alumnado los mismos derechos que a aquel que haya cursado el Bachillerato en un centro de titularidad española, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, en su artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-10.

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