Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses. · BOE-A-2012-10654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-30.
Texto consolidado
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:
a) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que, habiendo completado los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) en uno de los centros relacionados en el anexo II.A, haya obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero.
b) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que haya superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación “Bachibac” reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II.B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8488.
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