Artículo 2. Personas obligadas a realizar la notificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
1. La obligación de notificación corresponderá a las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras, pretendan realizar las operaciones a que se refiere el artículo 1.
2. Cuando la adquisición o incremento de una participación significativa se realice indirectamente, la obligación de notificación recaerá sobre quienes vayan a ostentar de manera directa dicha participación y sobre la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos de la entidad.
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- Ver la norma completa: Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.