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Orden Vigente

Artículo 2. Personas obligadas a realizar la notificación.

Artículo 2 de la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2016-4355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.

Texto consolidado

1. La obligación de notificación corresponderá a las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras, pretendan realizar las operaciones a que se refiere el artículo 1.

2. Cuando la adquisición o incremento de una participación significativa se realice indirectamente, la obligación de notificación recaerá sobre quienes vayan a ostentar de manera directa dicha participación y sobre la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-07.

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