Artículo 1. Obligación de suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) y 15.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, deberán notificarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, antes de su realización, las siguientes operaciones:
a) La adquisición directa o indirecta de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, en los términos previstos en el artículo 9.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) El incremento directo o indirecto de la participación en una entidad, de forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al veinte, treinta o cincuenta por ciento en una entidad aseguradora o reaseguradora española.
c) Cualquier adquisición o incremento de una participación que permita al adquirente ejercer directa o indirectamente el control sobre una entidad aseguradora o reaseguradora española, en los términos previstos en el artículo 9.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, incluso en los casos de aumento o reducción de capital, fusiones o escisiones.
Más artículos de Orden ECC/664/2016
- → Artículo 2. Personas obligadas a realizar la notificación.
- Ver la norma completa: Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.