Artículo 3. Contenido de la notificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
1. La notificación deberá indicar la cuantía de la participación que se prevé adquirir o incrementar e incluirá la información que se recoge en la lista que figura como anexo I.
2. En el supuesto previsto por el artículo 2.2, las personas obligadas a realizar la notificación deberán facilitar la información recogida en los apartados 1 y 2 de la parte I de la lista.
No obstante, y si se considera necesario para realizar la adecuada evaluación de la adquisición propuesta, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se aporte la citada información respecto de todas o alguna de las personas físicas o jurídicas a través de las cuales se ostentará la participación en la entidad.
Más artículos de Orden ECC/664/2016
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- Ver la norma completa: Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.